
La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007 Pág 53
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo
de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de
mayo de 1998, le fue otorgado a la empresa Solverde y Asociados S. A.,
el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa procesadora de
exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº
7210 y sus reformas.
2º—Que de conformidad con lo estipulado por el citado acuerdo,
la actividad de la empresa consiste en la producción de papeles blancos
y de color, papel kraft, médium y lyner, varios calibres y pesos por metro
cuadrado.
3º—Que mediante oficio GG-108-04 de 21 de abril del 2004, el
Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), recomienda a este Ministerio iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Solverde y Asociados S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto
DAL.-060-2004 del 21 de abril de los corrientes, emitido por la Asesoría
Legal de PROCOMER. Indica el citado oficio, en lo que interesa:
“Mediante memorándum GO 866-2004 de fecha 31 de marzo de
2004 (documento adjunto) la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a este Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron,
presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al período fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al
30 de septiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de
dichos informes fue el 31 de enero de 2004.
Dicho oficio detalla lo siguiente:
- Empresas que no han presentado el informe anual.
- Empresas que les venció el plazo de 15 días hábiles y que no han
presentado las correcciones correspondientes del Informe Anual.
- Empresas que no han presentado el informe Anual y que no están
operando, por lo tanto se recomendaron para Procedimiento
Administrativo.
Las empresas son las siguientes:
(...)
Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal
2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron
para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo de
2004).
(...)
Solverde Asociados S. A.
(...)”
4º—Que por resolución DMR-102-04 de las diez horas del 17 de
mayo del 2004, se da inicio al procedimiento administrativo de la empresa
Solverde y Asociados S. A. con base en los hechos que en ella claramente
se detallan.
5º—Que mediante resolución indicada en el numeral anterior se
nombró a la licenciada Leonor Obando Quesada, como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución OD-023-04-001 de las quince horas
con quince minutos del 21 de mayo del 2004, se intimó a la empresa de los
cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada programada para el
día 1° de setiembre del 2004 a las diez horas.
7º—Según consta en actas de notificación de las 13:25 y 13:26,
ambas del 24 de junio del 2004, se llegó al lugar señalado por la empresa
para oír notificaciones, según datos que constan en el expediente ejecutivo
que al efecto lleva PROCOMER, a saber Oficentro Holland House, oficina
Nº 1, y en el lugar se indicó que dicha oficina se encontraba vacía. En razón
de lo anterior se procedió a notificar a la empresa, a través del Diario Oficial
La Gaceta, mediante tres publicaciones seguidas, aparecidas los días lunes
5, martes 6 y miércoles 7 de julio del 2004.
8º—En escrito presentado ante la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior, el 31 de agosto del 2004, la empresa
formula una serie de argumentos y aporta varios documentos como prueba,
a saber:
- Personería Jurídica de Solverde y Asociados S. A.
- Copia del oficio GO 614-2000, suscrito por Gerardo Monge, Gerente
de Operaciones de PROCOMER, en donde se indica a la empresa
que de acuerdo con su informe anual de operaciones, el número de
trabajadores es de 0 y el nivel de inversión de ¢1.367.413.402 en
activos fijos, de forma que debe indicarse si el nivel de empleo al que
se comprometió la empresa en el Acuerdo Ejecutivo será alcanzado
y la fecha programada para hacerlo, igualmente se le solicita indicar
si el nivel de inversión será alcanzado y a qué plazo. Se le indica
asimismo en dicho oficio, que debe solicitar una modificación al
Acuerdo de otorgamiento a fin de que los niveles de empleo e inversión
se adecuen a la realidad, pues de lo contrario la documentación será
remitida a fin de que se inicie un procedimiento administrativo.
- Copia del oficio Solv-08-2001 del 30 de enero del 2001, dirigido al
señor Gerardo Monge, Gerente de Operaciones de PROCOMER, en
donde se solicita indicar el procedimiento a seguir para que el Banco
Finadesa S. A. entre, eventualmente, en posesión de las instalaciones
de la empresa, y el procedimiento a seguir para que la Dirección
General de Aduanas cobre los tributos requeridos y se puedan retirar
los bienes.
- Informe de confirmación de envío del oficio Solv 08-2001.
Copia de manifestación de las ocho horas con diez minutos del
treinta y uno de enero del dos mil uno, del Juzgado Agrario de la
Zona Atlántica.
- Copia del oficio GO 385-2001 del 7 de febrero del 2001, en donde
la Gerencia de Operaciones de PROCOMER indica al representante
legal de la empresa que la consulta sobre cómo proceder con las
instalaciones de la empresa, será remitida a la Asesoría Legal de ese
ente.
- Voto Nº 595 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil uno del Tribunal Agrario.
- Auto del Juzgado Agrario, mediante el cual se suspende la puesta en
posesión del inmueble propiedad de la empresa.
- Manifestación del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, de las nueve horas del treinta de octubre
de dos mil tres.
- Copia de la denuncia presentada por el representante legal de la
empresa, en la Fiscalía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
el día treinta de octubre de dos mil tres, por cuanto personas ajenas a
la empresa ingresaron en sus instalaciones, violentaron los candados,
y dañaron el inmueble y la maquinaria.
- Copia de los folios 1034 al 1082, de los documentos del expediente
correspondiente a la causa N° 04-000548-PE.
- Copia de solicitud de autorización para puesta en posesión, remitida
al Juzgado Agrario de la Zona Atlántica.
- Copia de auto de las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil
cuatro, emitido por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.
- Certificación del Registro Público de la fusión del Banco Finadesa S.
A. y Banco BAC San José, prevaleciendo el último.
- Copia de denuncia presentada por el representante legal de la empresa
ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
9º—En el escrito presentado el día 31 de agosto del 2004, y al que se
hizo referencia anteriormente la empresa indica:
- Por razones impropias a las competencias del Ministerio, la
beneficiaria no pudo entrar en operación.
- El contrato de la empresa fue suspendido, desde el 10 de febrero del
2000, mediante oficio Nº 614 –2000 de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER.
- El representante legal de Solverde y Asociados S. A., ha procurado
en todo momento defender sus activos, y en tal sentido se solicitó en
los procesos judiciales seguidos a la empresa, proceder con especial
cuidado con respecto a la maquinaria.
- El Juzgado Agrario se opuso a poner en posesión del inmueble
al banco actor, en los procesos judiciales seguidos a la empresa,
decisión a la que este se opuso.
- La empresa ha debido denunciar varios robos en la propiedad.
- El banco actor, Banco Finadesa S. A., solicitó al Juzgado Agrario del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ser nombrado depositario
del inmueble, y de la maquinaria y equipo. Dicha solicitud fue
acogida por el Juzgado, en auto de las 15 horas del 23 de febrero de
los corrientes.
- Posteriormente continúan los robos en las instalaciones de la empresa,
que fueron debidamente denunciados.
10.—Que según el acta de comparecencia de las diez horas veinte
minutos del día 1° de setiembre del 2004, que consta en el expediente
administrativo al folio 134, ningún representante de la empresa se hizo
presente a la misma.
11.—Que mediante oficio DAL.-254-06 de fecha 31 de mayo del
2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo emitió el
Informe Legal de Pruebas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la prueba que está incorporada en el
expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento
los siguientes:
1º Que la empresa Solverde y Asociados S. A., es una empresa
beneficiaria del régimen de zonas francas, el cual le fue otorgado por
Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998,
clasificándola como empresa procesadora de exportación.
2º Que en oficio GO-614-2000 del 10 de febrero del 2000, la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER, indica a la representación de la
empresa, que se han detectado incumplimientos en sus niveles de
empleo e inversión, de forma que deberán realizarse las modificaciones
pertinentes al Acuerdo de otorgamiento, de lo contrario se enviará a
procedimiento administrativo.
3º Que el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, a
la fecha no ha sufrido modificación alguna.
4º Que conforme con lo indicado por PROCOMER, Solverde y
Asociados S. A., no se encuentra operando.
5º Que según indica la empresa, en efecto en ningún momento pudieron
entrar en operación.
6º Que mediante expediente Nº 98-002145-180-ci (246-1-98), se
tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, proceso ejecutivo hipotecario de Banco Finadesa S.
A., contra Solverde y Asociados S. A., y dentro de dicho proceso
el banco actor fue nombrado depositario de las instalaciones de la
empresa.
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