CoCo UCR-4285 Bedienungsanleitung Seite 52

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Pág 52 La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una
eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación
Cosamtex S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Corporación Cosamtex S. A., a una comparecencia
oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San
José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer
Piso, Oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día 22 de marzo del año dos
mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o
por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que
acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho,
si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de
este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del
Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 34 folios,
correspondientes a:
El oficio GG. 243-04 y su oficio adjunto DAL. 113-2004, así
como el oficio GG. 182-05, y su oficio adjunto DAL. 44-2005,
todos remitidos por PROCOMER.
El oficio DAL. 155-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual
se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Corporación Cosamtex
S. A.
El Oficio GO. 2345-06 de fecha 07 de setiembre del 2006,
mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo
solicitado en el oficio DAL. 155-06 citado anteriormente.
Estudio Registral de la Cédula Jurídica número 3-101-126651,
correspondiente a la empresa Corporación Cosamtex S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a
PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Corporación Cosamtex S. A. el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano
Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.
—o0o—
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-170-06.—San José, a las
nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la
empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-
101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim, de nacionalidad
surcoreano, de único apellido en razón de su nacionalidad, portador del
pasaporte C-66124, mayor, casado una vez, Economista, vecino de Tirrases
de Curridabat, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Corporación Cosamtex S. A., mediante solicitud
058 el día 19 de noviembre de 1992, presentado ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones solicito acogerse a los
beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal, misma que fue
conocida y aceptada en Sesión 221 el 23 de noviembre del año 1992,
en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo
DE-19921-H del 13 de setiembre de 1990.
2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; se
estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen
de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación Cosamtex S. A., se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo
principal de la empresa producir o ensamblar blusas para Mujer de fibra
sintética, jackets para Dama, Faldas, Chalecos para Damas, pantalones para
Damas, abrigos para Damas, Pantalones cortos (shorts) para Damas.
4º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004
suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto
del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual
de operaciones para el periodo fiscal 2003 dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario
(cierre 30 de setiembre del 2003.)
5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005
suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del
2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido
en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual
de Operaciones para el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por
PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en los resultandos IV y
V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL. 113-2004 y DAL. 44-
2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Corporación Cosamtex S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la
no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado
con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de
la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos
214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los
oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de
PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada
de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director
del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento
administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Cosamtex
S. A., con cédula jurídica número 3-101-126651 representada por el
señor Joong Sik Kim, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
enunciados en los oficios DAL.113-2004 y DAL.44-2005 de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a
Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá
el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Corporación Cosamtex S. A., su deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o
de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por
el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—(Solicitud Nº 24842).—C-482790.—(7216).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue
posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación
de las diez horas tres minutos del día diecisiete de enero del año dos mil
siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio
el siguiente acto:
DMR-178-06 SOLVERDE Y ASOCIADOS S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-178-06.—San José, a las
quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Solverde y
Asociados S. A. con cédula jurídica número 3-101-210568, representada
por Gerardo Lara Solórzano, mayor, casado tres veces, economista, vecino
de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-
353-598, quien es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
de la empresa.
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