
La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007 Pág 51
una vez, economista, vecino de Tirrases de Curridabat, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica
número 3-102-126651, mediante solicitud Nº 058 el día 19 de noviembre
de 1992, presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones solicito acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de
Admisión temporal, misma que fue conocida y aceptada en Sesión Nº 221
el 23 de noviembre del año 1992, en cumplimiento con lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto Ejecutivo DE-19921-H del 13 de setiembre de
1990.
2º—Que mediante las disposiciones transitorias del decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; se
estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen
de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación Cosamtex S. A., se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo
principal de la empresa es producir o ensamblar blusas para Mujer de fibra
sintética. Jackets para dama, Faldas, Chalecos para Damas, pantalones para
Damas, abrigos para Damas, Pantalones cortos (shorts) para Damas.
4º—
1. Que mediante oficio GG. 243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito
por el Gerente General de PROCOMER, se remite al despacho del
Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de
agosto del 2004., suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación
Cosamtex S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para el periodo fiscal 2003 dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario
(cierre 30 de setiembre del 2003.)
Dal. 113-2004
(…)
Mediante oficio GO. 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005
(documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta
Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual
de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del
periodo fiscal ordinario y cierre al 30 de setiembre del 2004).
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
CORPORACIÓN COSAMTEX S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG- 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente
General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde
se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente a lo relacionado con la no presentación del
Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.
DAL.44-2005
(…)
Empresas inactivas que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004.
CORPORACIÓN COSAMTEX S. A.
5º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 170-06
de las 9:00.horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis,
se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa
Corporación Cosamtex S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano
Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 42.—
Cancelación. COMEX procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes
causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del
presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la
situación procederá a reunir la información, formar el expediente y
enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento
administrativo.”
II.—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en
los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las
mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus
saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la
renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero)
en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de
comprobación antes de cierre detallado, en español y en
colones.
g) Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición
del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e
independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el
régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los
cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado,
en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General
de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las
siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como
auxiliares de la función pública aduanera.
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e
informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por
lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa
Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-101-
126651 representada por el Señor Joong Sik Kim, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla
en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo
señalado en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo
con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de
PROCOMER.
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